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La Junta de Castilla-La Mancha informa a los afectados por el cierre de las clínicas IDental

La Junta de Castilla-La Mancha informa a los afectados por el cierre de las clínicas IDental

domingo 17 de junio de 2018, 13:25h

Se recomienda acudir a los recursos de atención al consumidor de las direcciones provinciales de Sanidad o a las OMIC para recibir la información que precisen para recabar la asistencia que requiera la gestión y tramitación de la demanda.

A su vez, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en cooperación con las comunidades autónomas, ha dado traslado a la Fiscalía de las actuaciones practicadas por si IDental pudiera haber incurrido en un ilícito penal de estafa o mala praxis.

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, desea informar sobre sus derechos a las personas consumidoras que puedan verse afectadas por el cierre de las clínicas IDental de forma que puedan hacer valer dichos derechos en los recursos públicos de consumo, puestos a su disposición en la región.

En primer lugar, deberán recopilar toda la documentación (oferta publicitaria, presupuestos, contratos, facturas o justificantes de pago) que tengan acerca de los contratos y tratamientos que tuvieran suscritos con dichas clínicas, así como aquellos otros derivados de la contratación de préstamos suscritos con entidades financieras de forma vinculada a estos tratamientos.

Con la documentación que dispongan pueden presentar una reclamación por escrito ante la clínica donde se estuvieran llevando a cabo dichos tratamientos odontológicos, preferentemente por burofax, solicitando a su vez el historial.

Si no se obtiene respuesta de la solicitud del historial, podrán ejercer sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por restricción del derecho a los datos personales.

En todo caso y con independencia de la oportunidad de presentar la reclamación y solicitud citadas, deberán dirigirse a la Dirección Provincial de Sanidad de su provincia, o bien, a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) con la documentación reseñada a efectos de interponer también la reclamación correspondiente por esta vía por vulneración de sus derechos como personas consumidores, sin menoscabo de aquella otra que pueda interponer igualmente ante las autoridades sanitarias en caso de mala praxis al respecto.

Por otra parte, si ha suscrito un crédito vinculado para financiar los gastos derivados del tratamiento, deberá asimismo interponer una reclamación ante los Servicios, Departamentos o Defensores del Cliente de la entidad financiera con la que se tenga el crédito vinculado.

Es importante constatar que los afectados deberán acreditar ante la entidad financiera que la clínica ha dejado de prestarle el servicio y que se ha presentado previamente reclamación a IDental.

Si en el supuesto de que la entidad no responda a la reclamación interpuesta, o bien, la respuesta no resulte satisfactoria a sus intereses económicos, se podrá igualmente presentar una reclamación al respecto ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del banco de España.

Si no han transcurrido 14 días naturales desde que se firmó el contrato vinculado, se podrá ejercer igualmente el derecho de desistimiento por lo que quedará sin valor alguno.

En todo caso, se recomienda acudir a los recursos de atención al consumidor de las Direcciones Provinciales de Sanidad o de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) para recibir la información que precisen así como recabar la asistencia y el acompañamiento técnico que requiera la gestión y tramitación de su demanda.

A su vez, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en cooperación con las comunidades autónomas, ha dado traslado a la Fiscalía de las actuaciones practicadas por si IDental pudiera haber incurrido en un ilícito penal de estafa o mala praxis.

Finalmente, los afectados también pueden presentar reclamación por vía judicial penal para depurar las responsabilidades de tal naturaleza, aunque existen ya diligencias penales abiertas por tal motivo. Del mismo modo cabe presentar una demanda en via civil, hechos lo requerimientos extrajudiciales pertinentes, a los efectos de exigir la resolución por incumplimiento del contrato de prestación de servicios dentales y del contrato de financiación de aquel, por la vinculación de ambos, con la consecuente indemnización, si procede, de daños y perjuicios.

No obstante, la Consejería de Sanidad está llevando a cabo actuaciones de inspección para determinar las responsabilidades administrativas de IDental derivadas de la situación e iniciar, en su caso, las medidas sancionadoras que procedan.

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