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¿Baila Vd. Conmigo?

Por Miguel Ángel Vicente
miércoles 14 de noviembre de 2018, 04:50h

Esta era la fórmula, digamos que protocolaria, tradicional, de dirigirse a una fémina, en una fiesta cualquiera en la que hubiera música y baile, para instar a la misma a constituirse en la pareja del solicitante, a fin de, por lo menos, bailar una de las piezas musicales del instante. Y era, quizás, el momento oportuno para interrogarla con la pregunta del millón: ¿estudias… o trabajas? De esta forma de comportarse, bien puede decirse, que a lo largo de los años, llegaron a formalizarse infinidad de uniones matrimoniales, cuando aún no era costumbre y se veía con malos ojos, el “arrejuntarse”, o sea, el irse a vivir extramatrimonialmente, aparentando todo lo relativo a una unión matrimonial, bendecida, generalmente, por la Iglesia Católica, y en menor medida por el Juez de turno (entonces aún no casaban los Alcaldes ni los Notarios) o cualquiera otra confesión de carácter religioso a la que la celebración del matrimonio le fueran reconocidos los efectos del Código Civil.

Pues bien, en este momento, en este País, aún hoy, a duras penas, llamado España, a los acontecimientos cotidianos, tal como está el patio, y especialmente el relativo al novísimo de la pugna entre quién paga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, o sea, quién sea el sujeto pasivo del mismo, en las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria, bien pudiéramos considerar que nos encontramos en un salón de baile a la antigua usanza y en el que cada cual se aventurase a buscar la pareja ideal para solicitarle el próximo baile y de ahí en adelante a esperar las resultas del mismo, sobre si la cosa queda en una excepción y una sola y no más Santo Tomás, o si la cosa cuaja y podemos seguir el camino hasta llegar al altar, o lo que es lo mismo, en el tema que nos interesa, quién, al final, se lleva el gato al agua, en una pista de baile en la que abundan los gatos y parece detectarse una falta de congéneres del otro sexo, o sea, de gatas, para ver quién es el triunfante definitivamente.

Pues algo así es lo que ha ocurrido y está ocurriendo, en este país, repito, aún hoy, a duras penas, llamado España, con la cuestión de la determinación de quién haya de ser al final el “sujeto pasivo” (¡qué expresión tan zafia, chabacana y lacerante!) de ese Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que no entraba precisamente en el argot ordinario y casi diario, de las conversaciones humanas, y que hoy no hay conversación alguna en el que no se le nombre repetidamente, por activa y por pasiva, y haya pasado a formar parte ya del imaginario colectivo como si tal cosa, tal como ocurriera en el inicio de la crisis económica con la “prima de riesgo”.

Y ese Impuesto no es que sea una novedad del aberrante panorama impositivo que contempla desde las alturas a los ciudadanos españoles, sino que viene de lejos y que parecía estar en “standby”, cual crisálida o larva de mariposa u otro insecto cualquiera, durmiendo el sueño de los justos, sino que ha venido y se viene aplicando por las terminales recaudatorias de las Comunidades Autónomas, las cuales tienen cedidas las competencias a tales efectos por parte del Estado Español y que de un tipo impositivo del 0’50% inicial, ha ido experimentando subidas paulatinas en algunas de ellas, hasta llegar en la actualidad a un máximo del 1’50% (y esperemos que no se le ocurra a ninguna de ellas modificarlo al alza, al menos, de momento, con la que está cayendo, lluvia torrencial, ola fría o, incluso, tsunami, sobre el suelo patrio a cuentas del susodicho impuesto).

Tipo impositivo que se aplica sobre el total montante de lo que se denomina la “responsabilidad hipotecaria” recayente sobre el bien o bienes hipotecados y la cantidad que se queda garantizada con la hipoteca respecto de terceros, cantidad que incluye el principal del préstamo (es decir la cuantía efectivamente solicitada y concedida por la entidad financiera), más unos porcentajes que se extienden a cubrir intereses ordinarios vencidos y no pagados, intereses de demora devengados por el incumplimiento en el pago y costas y gastos (o sea, los que se derivan de una hipotética ejecución vía subasta, judicial o extrajudicial, de los bienes afectos a la hipoteca: honorarios de letrados, procuradores, etc.) Pues bien, sobre la suma de todos estos conceptos es sobre la que se aplica el citado tipo impositivo o gravamen del que resulta la cuota tributaria a ingresar en las arcas de las Comunidades Autónomas, con la finalidad, entre otros impuestos y tasas, de subvenir al mantenimiento de los gastos de los servicios públicos que dichas Comunidades tienen encomendados y cedidos por el Estado (incluidos los derivados del mantenimiento de holgazanes, adláteres, acólitos, corifeos, paniaguados y mamandurrieros, amén de la cuantía que se distrae, como ha quedado demostrado en juicios que ya tienen sentencias firmes, incluso condenatorias a penas de prisión, por quienes tienen la mano larga y son incapaces de resistir la tentación de meterla en la Caja Pública de Caudales, convirtiendo estos caudales públicos en privados del menda de turno).

Desde la promulgación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre, se ha venido considerando sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (que es la parte del citado Texto Refundido que afecta a las hipotecas) al prestatario, o sea, al cliente, en los préstamos con garantía como es la hipoteca, estableciendo una excepción a la regla general, según la cual (y así lo especifica dicho Texto Refundido), el sujeto pasivo en la constitución de derechos reales (constitución de servidumbres, derecho de vuelo, usufructos, etc.) el sujeto pasivo es la persona a la que beneficia o a favor de la cual se constituye dicho derecho real, por lo que siendo la constitución de hipoteca un derecho real se le aplicaba la regla contraria, considerando sujeto pasivo al prestatario, o sea, al que recibe el dinero, y no a la Entidad Financiera, que es, a la postre, la beneficiada o favorecida por la inscripción en el Registro de la Propiedad de su derecho de hipoteca.

A esta regla general, siendo la excepción, de que en los préstamos con garantía, entre otros, de hipoteca, el sujeto pasivo es el prestatario, las Sentencias de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, números 1505/2018, de 16 de Octubre, 1523/2018, de 22 de Octubre, y 1531/2018, de 23 de Octubre, han dado un vuelco al considerar incluidos en la regla general de constitución de derechos reales a la hipoteca, y, por tanto, considerando sujeto pasivo de su constitución a la Entidad Financiera, lo que dio lugar a ser “secuestradas” por el Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Luis Díez-Picazo (Magistrado por el quinto turno, y cuya condición es la de, simplemente, Catedrático de Derecho Civil, ni siquiera de Tributario, que podría darle alguna excusa a su actuación), dejando con el culo al aire a los seis Magistrados de pata negra que componen la citada Sección Segunda, especialistas en Derecho Tributario, suspendiendo la entrada en vigor de dichas Sentencias, y sometiéndolas al veredicto del Pleno de la Sala Tercera, o sea, de los 31 Magistrados que la integran, aunque por la votación que dieron (15 a favor de que siguieran siendo sujeto pasivo del Impuesto el prestatario, por 13 a favor de que lo fuera la Entidad Financiera), sólo estuvieron en este contubernio 28 Magistrados, en un acto insólito dentro del Tribunal Supremo, en el que la sola voluntad del Presidente, digamos que general, del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, unas sentencias firmes quedaron condenadas al ostracismo, lo que sí creó una alarma social de órdago a la grande, a la chica, y a los pares, no sólo entre la ciudadanía, sino también y con mayor asombro dentro de la Carrera Judicial, por su extralimitación y creo que bordando, si no cayendo de lleno, en una prevaricación de libro. Actuación y decisión que ha llevado, incluso dentro de la Carrera Judicial, a pedir la dimisión de los dos Presidentes involucrados, que es lo que, si tuvieran vergüenza, debían haber hecho de inmediato.

Y, ahora, el Gobierno de España, le enmienda la plana a los Magistrados del Tribunal Supremo (para ser más justos y exactos, a los 28 Magistrados, o más bien, a los 15, que votaron a favor de darle la vuelta a las Sentencias de la Sección Segunda) y ya ha publicado un Real Decreto-Ley, el 17/2018, de 8 de noviembre, modificando el Texto Refundido del Impuesto que nos concierne, en el aspecto de plasmar legalmente que el obligado al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, o sea, el sujeto pasivo, a partir de su entrada en vigor, lo que aconteció el 10 de Noviembre, en concomitancia con las Sentencias de la Sección Segunda vapuleadas por la iniciativa de dos botarates, lo vuelva a ser la Entidad Financiera, o como, literalmente, dice la modificación “el prestamista”, para abarcar a los préstamos entre particulares.

No es de extrañar ante estas convulsiones, la desazón entre todos los Magistrados del Tribunal Supremo, por la pérdida de confianza, seguridad, prestigio y crédito del Alto Tribunal, que ha quedado en entredicho, manifestando su indignación con el Presidente del Gobierno (“les ha faltado echarnos a la hoguera”, dicen algunos), pero es que ellos se lo han buscado, y se lo han puesto a huevo, ellos se lo han guisado y ahora toca comérselo a ellos, y ellos, sobremanera los Presidentes del Supremo y de la Sala Tercera, Carlos Lesmes y Luis Díez-Picazo, respectivamente, son los únicos responsables del desaguisado, por la torpe actuación y decisiones de los dos Presidentes, y que debieran, por dignidad e imagen del Tribunal Supremo, haber presentado ya la decisión irrevocable de renunciar a sus cargos, mas ya sabemos, que en este País, y no me canso de repetirlo, aún hoy, a duras penas, llamado España, la decisión de “dimitir” es tabú y la asunción de responsabilidades quedan siempre en el filo de la navaja, manifestando simplemente un mea culpa por lo bajinis, tal como ha hecho el Presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, “pido perdón”, debiendo saber que por la boca muere el pez y que el perdón se concede una vez haberse confesado, haber hecho acto de contrición y haber cumplido la penitencia.

En fin, un baile como para no haber aparecido ni siquiera haber pasado por la puerta de la sala, pero quien se pica, ajos come, y el fracaso con la pareja elegida sólo es culpa del fracasado, por quedar a los pies de los caballos delante de la misma, o porque otro con más gracejo, gracia, y apolíneo, le haya birlado la pieza que se pretendía cazar.

MIGUEL-ANGEL VICENTE MARTINEZ.

14 de noviembre de 2018

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