Investigado por los posibles delitos de homicidio imprudente y omisión del deber de socorro derivados de su gestión al frente del centro sociosanitario en los primeros meses de la pandemia, al considerar que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito.
Del mismo modo, se decreta el sobreseimiento de la causa contra la Fundación Elder en calidad de responsable civil de los mismos hechos, denunciados en su momento por ocho familias de usuarios del centro, en el que murieron un total de 75 ancianos.
En un auto de 9 de diciembre de 2021, consultado por Europa Press, el magistrado considera que "no sólo resultaba imprevisible a primeros de marzo de 2020 la evolución de los contagios y de los letales resultados a consecuencia de los mismos, lo que ya de por sí eliminaría el elemento psicológico de la imprudencia, sino que las actuaciones que se llevaron a cabo completaban una actuación cuidadosa con la normativa que se iba proporcionando por parte de las autoridades, excluyendo cualquier tipo de infracción del deber de cuidado".
Además, subraya que un resultado lesivo "no convierte automáticamente en penalmente típica la conducta del cuidador o en este caso director de la residencia, pues en todo caso, para que esto ocurra, deberá acreditarse una actuación peligrosa y descuidada que esté en el origen de dicho resultado".
"La actuación u omisión del señor Sampedro discurría en línea con el sentir o la percepción general de la población y de las propias autoridades sanitarias, que infravaloraron la capacidad destructiva del nuevo virus según se advirtió a posteriori; y no cabe exigir a Sampedro un nivel de previsión o una diligencia mayor que la que a fecha de febrero y principios de marzo podría exigirse a las autoridades sanitarias, ni la anticipación de medidas restrictivas o de contención que ni siquiera estaban previstas legalmente", reseña.
En este sentido, el juez relata que hasta 4 de marzo los centros sociosanitarios no contaban con normas específicas sobre ordenación de las residencias de mayores y centros sociosanitarios y que únicamente existía una publicación de 5 de marzo, elaborada por el Ministerio del Interior, denominada 'Recomendaciones a residencias de mayores y centros sociosanitarios para el COVID-19'.
En este sentido el auto abunda en la novedad por la pandemia y en que, tras la declaración del estado de alarma, no se contó con normas específicas sobre ordenación de las residencias de mayores y centros sociosanitarios hasta la publicación de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, publicada en el BOE de 21 de marzo de 2020.
Consecuentemente, el juez recuerda que en el documento de 5 de marzo solo se establecían recomendaciones para prevenir la propagación del COVID-19, ninguna de las cuales excluía las visitas a las residencias por familiares de los residentes desde el exterior y ninguna establecía la necesidad de aislamiento de las personas.
Además, el juzgador resalta que, teniendo en cuenta todas estas circunstancias, es preciso poner como antecedente que la residencia ya aplicaba pautas de aislamiento y monitorización del enfermo para evitar la transmisión de cualesquiera otras enfermedades contagiosas. "Como confirmaron los trabajadores del centro que depusieron como testigos, este protocolo de actuación se aplicó desde el primer momento con los primeros signos externos de contagio, ante la ausencia generalizada de pruebas diagnósticas fiables", recalca el auto.
El juez resalta también que la residencia abordó el problema con actuaciones "positivas" que seguían las recomendaciones. "En este sentido, debe considerarse muy positiva la medida adoptada por el director del centro de cierre de la residencia el día 11 de marzo, anticipándose incluso al Decreto 8/2020 del presidente de la Junta de Comunidades de 12 de marzo que establecía medidas en este sentido", asevera.
Por otra parte, "queda fuera de toda duda que todos los fallecidos fueron tratados, como el resto de los enfermos, y de acuerdo con las capacidades de un sistema sanitario colapsado en el momento del estallido de la situación de Elder, con tratamiento médico, con o sin éxito, pero eso ya no dependía del facultativo que lo prescribía o enfermeras y auxiliares que impartían los cuidados en la residencia, sino de circunstancias ajenas a ellos, pues, hasta este momento, no se ha descrito un tratamiento remedio del virus COVID-19".
"Queda fuera de toda duda que se procuró la atención más efectiva, al alcance de los conocimientos de la ciencia y las posibilidades de todos ellos", enfatiza.
"A partir de ahí, cuando entre los días 10 y 11 se toma conciencia real de que el virus podría haber accedido a la residencia, se adoptaron medidas para tratar de mitigar la situación y frenar los contagios", prosigue. "Y todo ello con un éxito relativo, pues si atendemos al incremento de residentes con síntomas en los días 12, 13, 14 y 15 de marzo, al aluvión de trabajadores que dejaron de acudir al centro al presentar síntomas, a la dificultad para contratar personal y al patrón de comportamiento del virus que a día de hoy podemos definir, la conclusión es que a fecha de 10 de marzo ya existía una importante propagación del COVID en todos los estamentos de la organización de Elder", recuerda, al tiempo que introduce otra variable que afectó a la propagación del virus, no solo en Elder: la escasez de material sanitario y de protección.
Respecto a la acusación de la omisión del deber de socorro, la resolución judicial concluye en la "clara inexistencia de dolo o intencionalidad en la falta de atención, vista la situación".
"La situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 llevó a que los centros sanitarios o residenciales y su personal difícilmente se encontraran posibilitados de prestar asistencia sanitaria, escaseando además material sanitario que tenía por objeto evitar el contagio de la infección ya antes de la explosión de la pandemia en nuestro país", afirma el juez, añadiendo que "no procede que en el proceso penal se dirima sobre la aptitud de Sampedro como director de la residencia Elder, se fiscalice su capacidad de mando, se juzgue su acierto o desacierto en la gestión, o se realice un juicio moral o ético a propósito de sus intervenciones públicas ante los medios de comunicación en el momento en el que en Elder se vivía una situación caótica".
Por último, el juez defiende que la imputación relativa a que el denunciado boicoteó u obstaculizó la gestión e intervención de la administración pública en la residencia Elder "no requiere tampoco mayor esfuerzo argumentativo". "En caso alguno puede calificarse de obstructiva la conducta llevada a cabo por la dirección, o en este caso la Fundación, consistente en la presentación de solicitudes, recursos, alegaciones, o cualesquiera otros actos que admita la legalidad para rebatir una decisión de índole administrativa como fue la decisión de intervención", recalca.
"La situación producida en la Residencia Elder obedeció a un cúmulo de circunstancias desafortunadas", asevera. "Por motivos que se desconocen, y desgraciadamente por mero azar, el virus accedió a la residencia, a las puertas de una explosión pandémica que estaba germinando, cuando aún no había mostrado su cara más destructiva y letal, en un momento en el que la información que circulaba sobre este virus era confusa y coincidiendo en el tiempo con el inicio de un colapso de una administración sanitaria sin posibilidad de reacción, ni capacidad de previsión, que a la postre resultaría letal para la población más vulnerable", concluye.
Contra el auto se podrá interponer recurso de reforma o directamente de apelación.