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Imagen de archivo de Juan Carlos Gómez, del PSOE de Casas de Juan Núñez.
Imagen de archivo de Juan Carlos Gómez, del PSOE de Casas de Juan Núñez.

El PSOE asegura que el TSJ de Castilla-La Mancha confirma que el alcalde de Casas de Juan Núñez vulneró derechos fundamentales

lunes 10 de diciembre de 2018, 11:59h

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha desestima el recurso de apelación del Ayuntamiento y le vuelve a imponer los gastos de costas

Según una nota de prensa del PSOE de Albacete, los Tribunales han vuelto a dar la razón a los concejales socialistas de Casas de Juan Núñez y han fallado en contra del recurso planteado por dicho Ayuntamiento contra la sentencia dictada el pasado 2 de mayo por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Albacete Nº 2, que anulaba la decisión del alcalde de Casas de Juan Núñez, Alonso Cutanda, de prohibir la grabación de la sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017 a través de videocámara por parte del Grupo Municipal Socialista, “por vulnerar los derechos fundamentales”.

El PSOE de Casas de Juan Núñez ha manifestado su satisfacción por este fallo y lamentan la obcecación personal de un alcalde que no respeta los derechos de los concejales de la oposición.

Del mismo modo señalan que ésta actitud por parte del Alcalde, Alonso Cutanda, es la tónica general durante su mandato.

Esta sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, hará posible que los concejales socialistas puedan grabar en vídeo las sesiones plenarias con el propósito de facilitar mayor información y transparencia a los vecinos sobre la gestión que está realizando el Ayuntamiento.

La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia reitera el carácter público de las sesiones plenarias salvo causa justificada que no se da en el caso de autos, estableciendo que “Pues bien, siendo principio básico el que las sesiones del Pleno de las Corporaciones son públicas, y que la restricción a este principio es excepcional y motivada por su posible colisión con los también derechos fundamentales recogidos en el artículo 18.1 de la CE (Art. 70.1 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y art. 88.1 y 2 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre -ROFRJEL-), implica, entre otros derechos, la posibilidad de grabación audiovisual de los citados Plenos, siendo una de las manifestaciones de los derechos fundamentales de libertad de expresión, información y participación política.”

El Tribunal vuelve a condenar al pago de las costas del juicio al Ayuntamiento por la acción del Alcalde.

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