Según el decreto consultado por Efe, afecta al personal funcionario y laboral de cualquier grupo o categoría profesional, dependiente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuya actividad profesional se haya visto interrumpida por el cierre decretado en virtud del cual se podrá adscribir temporalmente, y en tanto se mantenga la declaración del estado de alarma a otros servicios.
Estos profesionales son aquellos que trabajan en los centros educativos públicos de cualquier nivel, de los museos, archivos, bibliotecas, bibliotecas móviles, centros base, centros de mayores (de ocio y hogares de jubilados), centros de día, servicios de promoción de la autonomía personal, equipos de valoración, centros ocupacionales, centros de capacitación y de atención temprana a personas con discapacidad, centros deportivos y cualesquiera otros de análoga naturaleza.
Podrán incorporarse a los centros residenciales de Bienestar Social, centros de apoyo a las personas sin hogar que lo precisen, así como a los hospitales, centros sanitarios dependientes del Sescam y al Servicio de Atención de Urgencias a través del Teléfono Único de Atención de Urgencias 112.
En plena coordinación con la autoridad sanitaria de la región, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) o la Consejería que lo precise comunicarán a la Dirección General de Función Pública los requerimientos de personal que sean necesarios y urgentes para garantizar la prestación de los servicios esenciales sanitarios y sociales.
A su vez, la Dirección General de Función Pública comunicará al trabajador de refuerzo la medida adoptada para su inmediata puesta a disposición de la Secretaría General que demande la prestación, quien dará al trabajador las instrucciones necesarias para su incorporación al trabajo.
Y la adopción de la medida se comunicará inmediatamente a la Secretaría General de la que procede el personal de refuerzo, según se determina en el decreto.