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Imágenes de La Zona esta mañana (Foto: José M. Luján )

Albacete entra en nivel 3 por la incidencia del coronavirus y da un duro golpe a la hostelería

Por Redacción-Europa Press
martes 22 de diciembre de 2020, 10:31h

Castilla-La Mancha baja la presión asistencial de contagios por coronavirus y Albacete y Ciudad Real empeoran llegando a nivel 3

El consejero de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha, Jesús Fernández Sanz, ha ofrecido datos de la situación epidemiológica y asistencial en la región, apuntando que si bien ha crecido la incidencia acumulada de 200 a 277 en lo que va de mes de diciembre, la presión asistencial está mejorando en todos los parámetros y en todas las provincias.

En rueda de prensa, ha precisado que ahora son 451 camas hospitalarias las ocupadas con pacientes COVID, por 514 de principios de mes; y sólo hay 61 camas UCI en uso, por las 95 ocupadas al principio de mes.

Por provincias, Albacete tiene 80 camas ocupadas y 9 UCIs; Ciudad Real 104 camas y 14 UCIs; Cuenca 15 camas y 4 UCIs; Guadalajara 34 camas y 12 UCIs; y Toledo 218 y 22 UCIs.

En todo caso, Fernández Sanz ha puntualizado que el incremento de la incidencia acumulada ha provocado que se doblen el número de municipios que van a pasar a nivel 3 de medidas restrictivas, de manera que a partir de este martes serán 24 localidades las que se sitúen en esta condición.

Como núcleos más destacados, Albacete capital, Ciudad Real capital y Manzanares pasarán desde hoy mismo a ese nivel, punto en el que, tal y como ha recordado el consejero, los residentes en centros de mayores no podrán abandonar sus instalaciones para celebrar la Navidad.

Los datos de Sanidad en Albacete

Durante la semana epidemiológica número 50 (del 7 al 13 de diciembre de 2020), en el municipio de Albacete se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica un total de 363 casos de Covid-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 209,4 casos por 100.000 habitantes.

Durante la semana epidemiológica número 51 (del 14 al 20 de diciembre de 2020), se han declarado 275 casos de Covid-19, lo que supone una tasa de incidencia semanal de 158,7 casos por 100.000 habitantes.

Así pues, durante las semanas epidemiológicas 50 y 51 se han declarado en el municipio de Albacete un total de 638 casos de Covid-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 368,1 casos por 100.000 habitantes.

La razón de tasas de incidencia entre las semanas 51 y 50 ha sido de 0,76, lo que indica una tendencia ligeramente descendente de una semana a otra en un escenario de eleva incidencia. Lo previsible es que una vez consolidados los datos de la semana 51 la tendencia descendente se anule.

Asimismo, en la semana 50 los casos con 65 años o más ascendieron a 60, con una tasa de 210,8 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años. En la semana 51, el número de casos con 65 y más años de edad asciende a 51, con una tasa de 179,2 casos por 100.000 habitantes.

Entre las semanas epidemiológicas 50 y 51 se declararon en el municipio de Albacete un total de 111 casos de Covid-19 en personas de 65 y más años de edad lo que supone una tasa de incidencia acumulado de 14 días de 390 casos por 100.000 habitantes.

El porcentaje de pruebas diagnósticas de infección aguda (PDIA) con resultado positivo en la semana 50 en la GAI de Albacete asciende al 19,5 por ciento, lo que supone un aumento considerable respecto a la semana 49 (17,1 por ciento).

A fecha de emisión de la resolución, el porcentaje de camas ocupadas por pacientes Covid-19 en la GAI de Albacete asciende al 10,2 por ciento y el de pacientes Covid-19 en unidades de críticos al 25 por ciento.

La tasa de incidencia acumulada en las semanas 50 y 51 (209,4 y 158,7 casos por 100.000 habitantes respectivamente), la incidencia acumulada en los últimos 14 días (368,1 casos por 100.000 habitantes), las elevadas tasas de incidencia en personas con 65 y más años de edad (incidencia acumulada en los últimos 14 días próxima a 400 casos por 100.000 habitantes), el elevado porcentaje de pruebas diagnósticas positivas (19,5 por ciento) y la situación de los indicadores de ocupación hospitalaria (especialmente la ocupación UCI), se sitúan claramente muy por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha y en España, con niveles de riesgo alto/muy alto en la mayoría de los indicadores.

La valoración global de todos los indicadores confirma que el municipio de Albacete se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria lo que exige la adopción de medidas de Nivel 3, complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todos los municipios de Castilla-La Mancha, manteniendo una estrecha vigilancia y seguimiento de los indicadores y de la aplicación de las medidas propuestas.

Estas medidas se aplicarán durante un periodo de 10 días prorrogables en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos.

Ciudad Real y Manzanares, acompañan a Albacete en nivel 3

Por provincias, Albacete tiene 80 camas ocupadas y 9 UCIs; Ciudad Real 104 camas y 14 UCIs; Cuenca 15 camas y 4 UCIs; Guadalajara 34 camas y 12 UCIs; y Toledo 218 y 22 UCIs.

En todo caso, Fernández Sanz ha puntualizado que el incremento de la incidencia acumulada ha provocado que se doblen el número de municipios que van a pasar a nivel 3 de medidas restrictivas, de manera que a partir de este martes serán 24 localidades las que se sitúen en esta condición.

Como núcleos más destacados, Albacete capital, Ciudad Real capital y Manzanares pasarán desde hoy mismo a ese nivel, punto en el que, tal y como ha recordado el consejero, los residentes en centros de mayores no podrán abandonar sus instalaciones para celebrar la Navidad.

PRÓRROGAS Y MEDIDAS ESPECIALES

De otro lado, la Consejería de Sanidad, a través de la Delegación de Sanidad en Ciudad Real, ha prorrogado las restricciones de nivel 3 en Miguelturra ante el aumento de nuevos casos positivos de coronavirus en las últimas semanas epidemiológicas, por un plazo de 10 días, según ha informado la Junta en un comunicado.

También se ha resuelto adoptar medidas de salud pública de nivel 3 en los municipios de Los Yébenes y Villacañas por un plazo de diez días, así como el levantamiento de las medidas de ese nivel para el municipio de Arcicóllar que, de este modo, se incorpora a las medidas de nivel 2 que rigen en el conjunto de la región, salvo en aquellos núcleos que estén en nivel 3.

Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Albacete, ha resuelto decretar medidas especiales de nivel 3 en Chinchilla de Monte-Aragón ante la evolución epidemiológica en la localidad también durante diez días.

Finalmente, se han decretado también medidas especiales de nivel 3 en el municipio guadalajareño de Villanueva de la Torre.

Restricciones en nivel 3

Locales de ocio

Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad.

Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.

Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos

Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.

Para estos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.

Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.

Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 60 personas en espacio abierto. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

En establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 30 por ciento del establecido.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de covid-19.

Centros sociosanitarios

Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Actividades religiosas de ámbito social

Velatorios y ceremonias: un máximo de 6 personas.

Eventos sociales, como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo y en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de 100 personas.

Consumo de alcohol

Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

Medidas complementarias

Espectáculos u otros eventos: suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.

Eventos deportivos: las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a 6 personas.

Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada: disminuirán su aforo máximo al 50 por ciento del habitual.

Cines, teatros y auditorios: cierre cautelar.

Bibliotecas y museos: cierre cautelar.

Congresos, seminarios, y actividades de índole similar: se podrán celebrar siempre que no se supere el número máximo de 6 personas.

Hoteles: sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.

Instalaciones deportivas de cualquier titularidad: el aforo máximo será del 20 por ciento en espacios interiores y del 50 por ciento en espacios exteriores.

Piscinas municipales y otras instalaciones recreativas: cierre de este tipo de instalaciones de uso público, independientemente de su titularidad.

Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25 por ciento de su capacidad.

Mercadillos y mercados al aire libre: mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.

Parques, jardines y espacios públicos de características similares: cierre cautelar durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del máximo.

Autobuses urbanos y taxis: se limitará al 50 por ciento la ocupación de autobuses urbanos y taxis. Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones

Grupos

Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo grupo de conviviencia estable.

Se recomienda a la ciudadanía:

La limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Duración: estas medidas se aplicarán durante 10 días a partir de su publicación, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas.

Puede consultar el texto íntegro de Medidas Especiales en:

Resolución de 02/12/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorrogan y se modifican las medidas adoptadas por la Resolución de 05/11/2020, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

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