Asimismo, se le prohíbe aproximarse a la menor a menos de 1.000 metros durante 12 años y se le inhabilita para ejercer cualquier profesión que requiera contacto con menores durante otros 12 años. Además, el condenado deberá indemnizar a B. en la cantidad de 15.000 euros.
Los hechos condenados ocurrieron entre diciembre de 2015 y septiembre de 2016, cuando F.A.P. mantuvo una relación con la menor que comenzó a través de conversaciones y mensajes por WhatsApp, gracias a una tarjeta móvil que él mismo le había facilitado, aprovechando la relación de amistad que tenía con su madre, A., así como la relación que la propia menor tenía con los hijos del condenado.
Conversaciones de carácter sexual en las que ambos intercambiaban mensajes, llegando a quedar en varias ocasiones en casa de F.A.P. Estos encuentros empezaron a ser más frecuentes en junio de 2016, cuando la menor finalizó las clases.
En una de esas quedadas, el condenado llegó a mantener una relación sexual con la menor, con penetración y sin preservativo, relaciones que se repitieron en varias ocasiones.
Finalmente, el 24 de septiembre de 2016, C., amiga de la madre de la menor, se enteró de la relación y avisó a A., quien interpuso la denuncia al día siguiente.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación.