Esta eliminación de restricciones entra en vigor este viernes 18, tras decaer la resolución vigente que las limitaba a dos por semana, a fin de contener los contagios en estos espacios asistenciales. Tal como refleja el DOCM, y recoge Europa Press, estas medidas tendrán vigencia hasta el 15 de marzo.
Estas medidas serán revisadas mensualmente en función de la evolución de la situación epidemiológica general y la situación particular de las residencias de personas mayores.
Los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales, se mantendrán con normalidad y se recomienda la realización de prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) a las personas que ingresen o reingresen al centro.
En cuanto al personal de atención directa en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad, si la persona tiene sintomatología compatible con la enfermedad, llamará a su centro de trabajo y a su centro de salud, que llevarán a cabo el protocolo pertinente.
Si ha tenido contacto con algún residente con sintomatología o con PCR positiva, la autoridad sanitaria procederá en consecuencia; se recomienda que, durante 7 días, aquellas personas trabajadoras que retornen de permisos y vacaciones (por un periodo superior a 15 días) no estén en contacto con personas residentes no vacunadas.
Se recomienda que a las personas trabajadoras no vacunadas no se les asigne el cuidado de las personas residentes no vacunadas y, en su caso, a las que aún no hubieran completado la pauta de vacunación.
A las personas trabajadoras que rechacen la vacuna o que no hayan completado su vacunación, se les realizara control de temperatura diaria y pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) dos veces por semana, como medida específica de evaluación del riesgo y de prevención en estas personas trabajadoras. Dichas pruebas se realizarán por el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente o en el mismo centro residencial.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.