El Juzgado de Sigüenza ha suspendido la entrega de una menor a su padre, otorgando provisionalmente la custodia a su hermano mayor. La patria potestad será ejercida exclusivamente por el padre, quien deberá colaborar con la familia materna y proporcionar pensión alimentaria, priorizando siempre el interés superior de la niña.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sigüenza, ubicado en Guadalajara, ha decidido que la entrega al padre de la menor se suspenda "de manera inmediata". Esta entrega, que estaba programada para el viernes 25 de julio a las 11.00 horas, se refiere a la situación de la menor que, tras el fallecimiento de su madre, había estado viviendo con la familia materna en la Ciudad del Doncel.
De manera similar, el hermano de la menor tiene la posibilidad de solicitar la guardia y custodia, las cuales actualmente posee de forma provisional debido a la petición de estas medidas.
Así, se decide conceder "provisionalmente y en exclusiva" la guardia y custodia al hermano mayor, quien había solicitado medidas cautelares y con el que residía la pequeña de 4 años.
El juzgado ha tomado esta decisión en respuesta a la petición de medidas cautelares presentada por el hermano. Esta acción se originó tras la reclamación del padre, quien solicitó la entrega inmediata de la niña. Sin embargo, esto no afecta a la futura entrega al padre, ya que él es el que posee la patria potestad.
El Tribunal de Instancia de Sigüenza número 1, a través de su Sección Civil y de Instrucción, ha decidido aceptar "parcialmente" la petición de estas medidas "en base al interés superior de la menor", según ha informado a la agencia Europa Press.
El juzgado ha decidido, además, que la patria potestad será ejercida de manera exclusiva por el padre de la menor. Este podrá tomar decisiones que impacten en la vida de la niña en diferentes áreas, como las educativas, sanitarias y administrativas. Se tendrá en cuenta la guardia y custodia de hecho que ya existe, así como el domicilio de la pequeña.
Asimismo, se establece un régimen de visitas y comunicación entre el padre y la menor con el objetivo de fomentar un vínculo paternal. Este plan se implementará de manera progresiva, "exigiéndose colaboración activa por ambas partes (padre y familia materna de la menor)".
El auto también establece que los distintos profesionales del Punto de Encuentro y de Servicios Sociales tienen la responsabilidad de elaborar y enviar informes exhaustivos acerca de la evolución de la menor, así como sobre la participación activa tanto de la familia materna como del padre. Además, se determina que el progenitor debe cumplir con la obligación de proporcionar una pensión de alimentos para la menor.
En los fundamentos de derecho del auto, se destaca que el interés superior de la menor debe prevalecer a lo largo de todo el proceso. Además, se consideran los efectos relacionados con la filiación que el padre de la niña ha obtenido a través de una resolución judicial emitida por un juzgado de Arenys de Mar.
Además, se indica que los efectos relacionados con la filiación, como la guardia y custodia, que se han implementado de manera automática, no deben prevalecer sobre el interés superior de la menor. Esto se establece sin perjuicio de lo que pudiera surgir en un proceso declarativo de guardia y custodia que el hermano mayor pueda iniciar, conforme a lo estipulado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.