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La Fiscalía del Tribunal Supremo ve "innegable" que el FGD fue un perjudicado por ayudas a la banca

domingo 31 de mayo de 2015, 09:27h

La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) cree "innegable", en contra de lo mantenido

 por Anticorrupción, que el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) debe ostentar la condición de perjudicado en las causas judiciales abiertas contra las entidades en crisis a las que tuvo que inyectar fondos para su saneamiento.

Así se ha expresado la Fiscalía del Supremo en un escrito firmado por Manuel Jesús Dolz, a pocos días de que expire el plazo para que las partes recurran en casación la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a los exdirectivos de CAM Roberto López Abad y Juan Ramón Avilés de haber ideado un sistema irregular de cobro de dietas en una participada y en la concesión de préstamos al último.

En un escrito, al que ha tenido acceso Efe, la Fiscalía del Alto Tribunal desdice así al fiscal Anticorrupción Luis Rodríguez Sol, que durante la celebración del juicio a esos dos exdirectivos sostuvo que el fondo no podía considerarse perjudicado y que quien debía ser indemnizado era el Banco Sabadell.

"Es innegable que el Fondo de Garantía de Depósitos, como órgano de carácter público, cuando aporta recursos financieros a las entidades de crédito en crisis para su saneamiento, se subroga en la posición de perjudicado en los procesos judiciales, también penales y no solo civiles, en los que se pretende recuperar esos fondos invertidos, cuya naturaleza también son públicos".

Para esta Fiscalía, no se puede olvidar que esos procesos penales tienden a depurar responsabilidades penales y civiles derivados del delito, salvo que los perjudicados se reserven estas últimas o renuncien a ellas.

Dicho informe se ha emitido dentro de otro procedimiento relacionado con los rescates financieros, el abierto contra los máximos responsables de Caja Castilla La Mancha, que serán juzgados en febrero del año que viene por el agujero ocasionado a la entidad, a la que el FGD, que se nutre con los depósitos de todos los españoles, tuvo que inyectar 1.740 millones de euros.

En esta causa, ninguna defensa ni ninguna acusación se había opuesto a la personación como perjudicado del FGD salvo el fiscal Rodríguez Sol, al que la sección tercera de la Sala de lo Penal terminó dando la razón.

Pese a que el fiscal del Supremo no tiene duda de que lo fue y de que existen resoluciones contradictorias de la Audiencia Nacional que "podrían hacer necesario" que esa sala "determinara el criterio a seguir", finalmente concluye que la resolución por la se denegó la personación del FGD no es recurrible en casación al no estar expresamente prevista en la Ley.

Coincidiendo con su criterio, el Tribunal Supremo ha considerado escuetamente, sin entrar en el fondo de la cuestión, que no son recurribles en casación las resoluciones que deniegan la personación del FGD.

La posición que mantenga la Fiscalía del Tribunal Supremo será decisiva para el resultado de la casación en el caso CAM y, de mantener este mismo criterio, la probabilidad de que finalmente se declare la nulidad de la absolución de López Abad y Avilés aumenta considerablemente, según fuentes jurídicas consultadas por Efe.

El ponente designado para estudiar los recursos contra la sentencia de la Audiencia Nacional ha sido Andrés Palomo del Arco, magistrado que recientemente accedió al Tribunal Supremo.

 

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