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El TSJ-CLM anula la modificación unilateral por parte de PP y CIVI del convenio colectivo del Ayuntamiento de Villarrobledo

El TSJ-CLM anula la modificación unilateral por parte de PP y CIVI  del convenio colectivo del Ayuntamiento de Villarrobledo
martes 11 de noviembre de 2014, 16:12h

El sindicato CCOO informa de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado

 la razón a este sindicato y deja sin efecto la modificación del Art. 44 del Convenio Colectivo de Villarrobledo que impuso el equipo municipal de Gobierno (PP) con el apoyo de CIVI.

Dicha modificación, aprobada por los ediles de ambos partidos en el   pleno municipal celebrado el 13 de marzo de 2012, impedía a los  trabajadores fijos del Ayuntamiento optar por ser readmitidos en los casos de despido improcedente -muy abundantes en Villarrobledo con el gobierno del PP-, obligándoles a aceptar una indemnización y quedarse en la calle.

“Para el PP, era fundamental quitarse de en medio este artículo y allanarse el camino para seguir despidiendo trabajadores. Hay que tener en cuenta que la Justicia consideró no ajustados a derecho gran parte de los más de 50 despidos que llevaba realizados el actual equipo de Gobierno; y muchos de los afectados optaron por reincorporarse a su puesto de trabajo tal y como les permitía el artículo 44 del convenio”, señala Francisco Requena, responsable de CCOO en la comarca de Villarrobledo.

“El Ayuntamiento no se podía permitir gastar, como estaba gastando, grandes cantidades económicas en pleitos, abogados y salarios de tramitación para que, al final, el trabajador al que se pretendía despedir siguiera en su puesto de trabajo; de ahí que sus propios abogados instaran al equipo de Gobierno del PP a suprimir como fuese el mencionado artículo 44”

En su sentencia, el TSJ-CLM cuestiona tanto el procedimiento como la argumentación jurídica con la que el PP impuso la modificación de este artículo del convenio colectivo.

El TSJ CLM señala que las causas económicas aludidas por el ayuntamiento no son suficientemente justificadas, máxime cuando la firma de dicho convenio se había producido recientemente, lo que impedía claramente que se hubieran originado alteraciones acusadas de las circunstancias en las que se produjo dicha firma entre los representantes de los trabajadores y el propio ayuntamiento.

Por este motivo, el TSJ CLM considera que la desvinculación de lo pactado tan recientemente en el convenio es contraria a los principios de buena fe.

En consecuencia, el Tribunal da la razón a CCOO y recuerda que los convenios colectivos tienen fuerza vinculante para las partes firmantes, y obliga a las mismas si las condiciones en las que se firmó dicha relación contractual permanecen inalteradas. Sólo de forma excepcional, cuando se produzca una alteración acusada de las circunstancias concurrentes en el momento de la firma del convenio, podrían alterarse las condiciones pactadas.

CCOO “espera que esta sentencia sirva para que no haya ni un solo despido más en el ayuntamiento de Villarrobledo; al tiempo que abre esperanzas a los trabajadores despedidos que están a la espera de que se celebre su juicio”, indicó Requena.

Por su parte, Carmen Juste, secretaria provincial de la Federación de Servicios de CCOO, destaca que “esta sentencia viene a poner en valor la negociación colectiva en las administraciones públicas,  como mecanismo jurídico para que las relaciones contractuales entre los trabajadores y sus administraciones tengan un valor vinculante”.

 

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