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El TS desestima el recurso de Valdepeñas sobre la expulsión de una edil del PP
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El TS desestima el recurso de Valdepeñas sobre la expulsión de una edil del PP

El Tribunal Supremo reafirma la importancia del derecho a la intervención en los plenos municipales tras el caso de Valdepeñas

martes 14 de julio de 2026, 16:53h

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación del Ayuntamiento de Valdepeñas, que impugnaba una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Esta sentencia anuló parte de un pleno donde se expulsó a la portavoz del PP, Cándida Tercero, y ordenó convocar otra sesión. El Supremo subrayó que el alcalde, Jesús Martín, limitó indebidamente la intervención de la concejala, afectando su derecho a participar en los debates. Además, se establecieron costas procesales para la parte recurrente. La decisión del TSJCM ya había considerado la expulsión como precipitada e improcedente.

El Tribunal Supremo ha decidido no admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Valdepeñas en relación con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), que anulaba parte del pleno municipal donde se expulsó a la portavoz del PP, Cándida Tercero. Esta decisión obliga al Consistorio a convocar una nueva sesión plenaria.

En la providencia emitida por el Supremo, se destaca que la posibilidad de intervenir en los debates es un elemento fundamental para el ejercicio de la función representativa. En este contexto, el alcalde Jesús Martín fue señalado por haber retirado la palabra a Tercero e impedir su argumentación antes de que pudiera ser expresada ante el pleno.

Detalles del fallo judicial

El Tribunal Supremo aclara que no se cuestiona la autoridad de los alcaldes para dirigir los plenos ni el derecho de los concejales a cumplir con sus funciones. Sin embargo, lo que se debate es cómo se ejerció esa potestad y si, en este caso particular, se obstaculizó a la concejala en su derecho a participar y expresar su opinión durante la sesión.

Además, se han impuesto costas procesales al Ayuntamiento recurrente, estableciendo un límite máximo de 1.000 euros más el IVA correspondiente en favor de la parte demandante.

Contexto del caso

No cabe recurso alguno contra esta resolución, conforme al artículo 90.5 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa (LJCA). En marzo pasado, el TSJCM había estimado el recurso presentado por Cándida Tercero contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad Real, que validaba su expulsión del pleno celebrado el 4 de noviembre de 2024. La decisión del TSJCM anulaba parte del pleno y ordenaba al Ayuntamiento convocar otro extraordinario.

La sentencia consideró que la primera llamada al orden realizada por el alcalde fue "precipitada, intempestiva e improcedente", dado que ocurrió tras unos pocos segundos desde que Tercero comenzó su intervención.

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