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El TSJCM estima un recurso PP y ordena a la Junta el borrado de tuits #Pagecumple

Por Redacción / Efe
jueves 26 de abril de 2018, 15:08h

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha estimado el recurso presentado por el PP contra el Gobierno regional por la publicación de tuits atribuyendo los logros personalmente al presidente con la etiqueta "#Pagecumple, y ha ordenado el borrado de los mismos.

La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCM, a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los diputados regionales del PP Francisco Cañizares y Carlos Velázquez el 21 de febrero de 2017 contra los directores generales de Comunicación y Promoción Institucional de la Junta de Comunidades.

En concreto, el recurso fue presentado en contra de la publicación institucional reiterada de tuits bajo la cuenta oficial de Twitter del Consejo de Gobierno, que atribuían los logros del Gobierno regional a Emiliano García-Page, mediante la utilización del hashtag #Pagecumple, lo cual ha sido declarado "no conforme a derecho" por la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

En consecuencia, ha ordenado la "cesación inmediata" de estas actuaciones y la retirada del perfil institucional, mediante borrado, de todos aquellos tuits que contengan el citado hashtag, así como ha prohibido la reiteración de su uso.

En cuanto a las costas procesales, la Sala no se pronuncia en la sentencia, ante la que se puede interponer recurso extraordinario y limitado de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en un plazo de treinta días desde la publicación de la sentencia fechada el 2 de abril.

Por su parte, fuentes del Gobierno regional han indicado a Efe que ese hastag no se usa en el perfil institucional de Twitter desde hace un año y que, además, hace meses que se borraron todos los tuits del perfil institucional que contenían esa etiqueta.

La sentencia recoge que aunque la actividad impugnada resulta novedosa, dado que es muy reciente que las administraciones públicas emitan comunicaciones y publicaciones bajo distintivos institucionales en redes sociales como Twitter, no puede quedar al margen del Derecho y del control jurisdiccional.

Así, las actuaciones recurridas no conforman una resolución impugnable por la vía administrativa sino que constituyen el caso paradigmático de "vía de hecho".

Del mismo modo, la sentencia recoge que Castilla-La Mancha carece de legislación relativa a la publicidad y la comunicación institucional, pero que "la falta de legislación autonómica no puede abocar a la plena libertad de actuación del órgano administrativo en las campañas de publicidad o comunicación institucional".

Es por ello que el Tribunal se remite a la legislación estatal al respecto y aplica la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, que impide que se utilicen los canales públicos e institucionales con fines políticos.

En este punto, en los fundamentos de derecho, la sentencia recoge que el uso de un canal institucional para exaltar los logros de una persona concreta, como en este caso el presidente regional, produce una "clara desventaja política en materia de comunicación para quien no tiene acceso a tales recursos".

Además, apunta que el perfil institucional y oficial goza de un poder de difusión "muy superior al de los perfiles privados", de manera que el del Gobierno regional tiene 39.200 seguidores y el de Emiliano García-Page, 22.800 seguidores.

La cuenta del Gobierno supera como canal de difusión al segundo y, según la sentencia, el efecto se duplica si la difusión se produce por ambos canales, una repercusión a la que "no tienen acceso el resto de personas que se encuentran en el juego político, con sus perfiles privados", añade el fallo del TSJCM, además de la "seriedad y neutralidad" que aporta un perfil institucional frente a los privados.

En cualquier caso, el Tribunal considera que el uso del perfil oficial del Consejo de Gobierno supone una "ventaja clara en el juego político que rompe con la necesaria neutralidad de los medios públicos", y por ello ha estimado el recurso del PP.

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