www.albaceteabierto.es

¿Y ahora qué?

Por Miguel Ángel Vicente
miércoles 01 de mayo de 2019, 04:17h

El 24 de este mes y año, la Audiencia Nacional ha absuelto al que fuera Presidente del Fútbol Club Barcelona (algo más que un club, según se apostilla del citado club), entre Julio de 2.010 y Enero de 2.014, Sandro Rosell, junto con su esposa Marta Pineda y su socio Joan Besolí y los presuntos testaferros, el ciudadano libanés, amigo de Rosell, Shahe Ohanneissian, Pedro Andrés Ramos y Josep Colomer, de las acusaciones de blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal, en relación con las comisiones recibidas por el ex alto mandatario de la Confederación Brasileña de fútbol, Ricardo Teixiera, habiendo sito acusados de blanquear 20 millones de euros de esas comisiones por los derechos audiovisuales de 24 partidos de la selección nacional de fútbol y de un contrato con la marca Nike. Algo olía a quemado, cuando, el fiscal José Javier Polo, rebajó la petición de pena para Rosell de 11 a 6 años de prisión, al igual que hizo para el resto de los acusados: de 10 a 5 años de cárcel para Besolí, y de 7 a 1 año y 11 meses para su esposa, y para los otros tres presuntos testaferros, para quienes pedía entre 6 y 8 años de cárcel, acabó solicitando penas de 1 año y 11 meses de prisión o de 1 año y 6 meses. Por estos hechos, en julio del año pasado, la Audiencia Nacional le impuso una fianza de 78,6 millones de euros a Sandro Rosell para hacer frente a las posibles responsabilidades económicas derivadas de los hechos, la fianza para Joan Besolí era de 73,3 millones de euros, de 66,6 millones para la mujer de Rosell, Marta Pineda, y para los otros dos acusados, Shahe Ohnannessian y Josep Colomer, de 53, 5 millones de euros, procediéndose al embargo de todos sus bienes. En realidad, unas cifras escandalosas para los delitos de los que se les acusaba, unida a la prisión preventiva y provisional que se dictó sobre el presunto cabecilla de la operación, Sandro Rosell, que ha permanecido en prisión 643 días, 21 meses, los mismos que su compañero de partida Joan Besolí. Todo ello bajo la batuta de la Juez Lamela, que también hizo sus pinitos inicialmente contra los imputados de rebelión y alzamiento contra el poder establecido y la democracia, la cúpula de los independentistas catalanes, que siguen en prisión provisional o preventiva hasta la fecha.

Pero es que, además, la Juez Lamela, bien puede decirse que se ha ciscado sobre el ex Presidente del Barça, al que le ha negado, hasta en trece ocasiones su salida de prisión, por, según la Magistrada, el peligro de fuga y ocultación de pruebas, hasta el extremo de no concedérsela, siquiera temporalmente, para entrar en contacto con uno de sus hijos que, a consecuencia de un accidente, había quedado tetrapléjico. Hasta ese punto, el cariz, el encono, y, por ende, el enseñamiento, la aversión y el resentimiento de la togada, rayamos en un odio exacerbado y colérico, de la citada jueza hacia las personas de Sandro Rosell y Joan Besolí.

Pues bien, la Audiencia Nacional ha dejado con el culo al aire a tan torticera ejecutora de la justicia y su aberrante decisión, pues como se ha visto en los antecedentes relatados, hasta al propio Ministerio Fiscal le temblaron las piernas según avanzaba la vista oral, al rebajar a la mitad la petición de penas inicialmente solicitadas, así como a la propia Juez Lamela, sobre todo tras la decisión de la propia Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al inicio de la vista oral, de excarcelar a los ingresados en prisión, el 27 de Febrero de este año 2.019, viendo cómo se desarrollaban los acontecimientos, accediendo a conceder a los encausados, Sandro Rosell y Joan Besolí, la libertad condicional, tras 643 días de calvario entre los establecimientos penitenciarios de Soto del Real y “Brians 2”, al que fueron trasladados el 25 de Julio de 2.018, para que estuvieran cerca de sus familias.

Hay que tener en cuenta que la permanencia en prisión provisional de 643 días, supone un plazo escandaloso, casi rayano en el máximo legal ordinario, que es de dos años, y duplica, ampliamente, la estancia media en este régimen, que es de 298 días, según fuentes de Instituciones Penitenciarias. Y aunque no existe una estadística oficial (quizás para no crear alarma, como pasa con la ocultación de los datos de suicidios, e, incluso de violaciones y otros delitos, que así se las gasta este Estado Español, calificado hasta la extenuación de “democrático”) que mida cuántos presos preventivos acaban finalmente condenados o, en su caso, como el que nos ocupa, absueltos, un estudio de la Asociación Española de Derechos Humanos estimaba que en 2.015, en el 35% de los casos estudiados, el imputado preso acaba siendo declarado inocente. Y es que, la pena de prisión, sea provisional o definitiva, no es una pena baladí, sino que crea zozobra en el imputado o condenado, y más en el caso del que sufriéndola preventivamente, acaba, como hemos dicho, siendo declarado inocente, con la agravante en este caso concreto que estamos analizando, de la excesiva duración de la pena, que ya en sí, no deja de ser una condena anticipada e injusta, tras la sentencia de la Audiencia Nacional, que ha dejado en agua de borrajas, toda la instrucción de la Jueza Lamela, con el apoyo del Fiscal del caso, a los que más les valiera haberse dedicado a coger setas o haberse tumbado, como en su día dijo Zapatero, boca arriba, en un descampado y haberse dedicado a contar nubes.

En realidad, la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, supone un duro revés y un monumental varapalo a la instrucción y a las decisiones, tanto de la Magistrada Lamela, como del Fiscal, pues como los Magistrados de dicha Sala sostienen, les han quedado “al menos dudas, tanto en relación con la ilegalidad de las comisiones (soborno) como respecto de las sospechas apuntadas sobre las distintas sociedades”; asimismo, la Sala cuestiona que lo que el Ministerio Público consideraba sociedades instrumentales utilizadas con la finalidad de ocultar dinero, tuvieran en la práctica “una actividad real, que puede responder a esa actividad”, así como que lo que la acusación calificó de comisiones ilegales “pudieran ser retribuciones por actividades de negocio no reprochables penalmente”. Los Magistrados recuerdan (lo que parece no haber recordado ni la Juez ni el Fiscal, lo que ya es grave) que el delito de blanqueo de capitales requiere que concurra un delito antecedente del que procede el dinero negro que se trata de limpiar, entendiendo que este antecedente necesario no ha quedado acreditado en este caso, considerando verosímil que el entramado societario en el que se basó la Fiscalía para plantear su acusación, tuviera una actividad real de mediación por parte de la empresa de Rosell. Por todo ello (y por mucho más, como entona Julio Iglesias en una de sus más famosas canciones, si es que hay alguna que lo sea más que otra), sostiene la Sala que “no se puede dar por probado que los movimientos defendidos entre las distintas sociedades o empresas que se consideran sospechosas por la acusación, sea para enmascarar la ilícita actividad de blanquear dinero”, y, que, por tanto, ante las dudas razonables, considera de aplicación el adagio latino “in dubio pro reo”, o lo que es lo mismo, que, en caso de duda, se ha de estar a favor del reo.

Llegados a este punto, sería conveniente recapacitar acerca de si los Jueces y Magistrados, no debieran pensárselo dos veces antes de adoptar sus decisiones y de impeler medidas drásticas que acaban menoscabando la salud (estado físico y mental) y la economía (estado económico) de aquellos ciudadanos a los que con tanta alegría y falta de motivación y de reflexión, les son aplicadas y que acaban causando un daño irreparable respecto de los concernidos, aunque quepa la posibilidad de plantear una demanda por prevaricación a la Juez y al Fiscal impulsores del caso, sin perjuicio de la petición de una importante compensación por los daños y perjuicios que, tanto morales como económicos, se han inferido sobre las personas y bienes de los encausados y ahora felizmente absueltos, y es que a quienes ostentan el poder judicial, que en la práctica es un poder universal, omnisciente e ilimitado, habría que atarles corto y abrir la puerta a la exigencia de esas responsabilidades en las que, y no son pocas, incurren en el ejercicio de su función, a fin de que mediten, sopesen y sean justos y equitativos en relación con las resoluciones que adopten, pareciendo una contradicción, que clama al cielo, que mientras Sandro Rosell y Joan Besolí, hayan pasado injustamente casi dos años en prisión preventiva provisional, los cinco miembros de la Manada Pamplonica, condenados ya por dos sentencias, al menos, a nueve años de prisión, gocen de libertad condicional campando a sus anchas.

Y es que, el daño infligido a Sandro Rosell y Joan Besolí, principalmente, pero también a los otros encausados, es un daño irreparable e irreversible, que no puede ser minorado y mucho menos reparado, por cuantiosa que sea la indemnización a que pudieran ser acreedores (ya hay voces que proclaman que “nasti de plasti”, a las cuales me gustaría ver en el mismo trance por el que han pasado los encausados en esta causa, valga la redundancia), siendo injustificadas las palabras del Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Sevilla, Borja Mapelli (convertido en defensor motu propio de la Jueza y el Fiscal del caso), de que “en un asunto financiero tiene cierta lógica que se aplique la prisión provisional: las posibilidades de seguir operando son auténticas y reales si se sigue en libertad. Que en este caso la prisión haya durado casi al borde de lo permitido hay que achacarlo a la complejidad de la investigación. Se tiene que acudir a expertos, analizar operaciones complejas superpuestas con sociedades fuera de España… eso hace pensar que se ha actuado correctamente y con toda la diligencia posible”, tratando de salvar el pellejo de los causantes de tal desmán, pareciendo injustificado la permanencia en prisión de los encausados, pese a la complejidad alegada por el citado catedrático, al que habría que espetar que, quizás, lo que hay que hacer ante casos así es trabajar a fondo y dejarse de buscar excusas que no cuelan y dejar de dorar la píldora por ver si cae alguna breva. Y quienes con su mal hacer, bien por inepcia, bien por hacerse acreedor al Premio del inquisidor “Torquemada”, debieran responder de sus actos hasta sus últimas consecuencias, pues ya está la sociedad de Jueces Estrella, que, por lo general, acaban estrellándose, hasta la coronilla.

MIGUEL ÁNGEL VICENTE MARTÍNEZ

1 de Mayo de 2.019

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios