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C-LM abre un segundo plazo para que ayuntamientos edifiquen viviendas en suelo público

C-LM abre un segundo plazo para que ayuntamientos edifiquen viviendas en suelo público

Por Redacción-Europa Press
miércoles 22 de marzo de 2023, 12:38h

La Consejería de Fomento ha vuelto a abrir hasta el 15 de abril un segundo periodo para la presentación de manifestaciones de interés por los ayuntamientos y entidades dependientes de Castilla-La Mancha, sobre la posibilidad de edificar viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible en suelo de titularidad pública en su ámbito territorial.

Así consta en la resolución de dicha Consejería publicada este miércoles por el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, que recoge Europa Press, en la que se indica que el pasado mes de diciembre se dispuso la primera apertura de un periodo para la presentación de manifestaciones de interés por los Ayuntamientos y entidades dependientes de Castilla-La Mancha.

"Existiendo presupuesto disponible en el programa, se vuelve a abrir un nuevo periodo para la presentación de manifestaciones de interés, dirigido a Ayuntamientos y entidades dependientes de la región con disponibilidad de suelo de titularidad pública en su ámbito territorial, apto para el desarrollo del programa", alegan desde Fomento.

Los consistorios o entidades dependientes interesados han de cumplimentar un formulario electrónico de recogida de datos y documentación necesaria para el 'Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes', disponible en el Portal de Participación Ciudadana de CLM, en el enlace https://participacion.castillalamancha.es/node/147.

INCREMENTAR EL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDA

Estas promociones, con las que el Ejecutivo regional busca el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, podrán ser financiadas en su totalidad por los promotores públicos si bien, prioritariamente, deberán promoverse fórmulas de colaboración público-privada que optimicen la utilización de los fondos públicos.

Los promotores de las viviendas públicas podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda.

La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionables.

Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, que se destinen al alquiler social o cesión en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 50 años.

Para poder obtener financiación con cargo a las ayudas del programa, los edificios que se construyan o rehabiliten deberán tener un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluidos en la tabla 60.1 del artículo 59 del Real Decreto 853/2021, en función de la zona climática en la que se ubique el edificio.

REQUISITOS DE LOS ALQUILERES

Las viviendas construidas se han de calificar expresamente como viviendas protegidas, en base al V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012, salvo para las personas con ingresos familiares corregidos no superiores a 5 veces el IPREM.

La duración mínima del régimen de alquiler será de 50 años, que deberá figurar en la calificación o declaración provisional. De igual modo, la duración del plazo mínimo de protección será de 50 años.

El precio máximo mensual de la renta o precio de cesión de uso será inferior a los precios de arrendamiento o cesión de uso del mercado libre en el municipio y así justificarse.

Respecto al plazo de ejecución de las actuaciones, las obras han de estar finalizadas a 30 de junio de 2026, al tiempo que han de tener el certificado de eficiencia energética de edificio terminado y se haya producido y conste la anotación registral de la afectación del edificio a la finalidad por 50 años.

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