www.albaceteabierto.es
CLM adelanta la fecha del compromiso de siega tardía del 10% de la superficie de aromáticas al 1 de agosto por la sequía
Ampliar

CLM adelanta la fecha del compromiso de siega tardía del 10% de la superficie de aromáticas al 1 de agosto por la sequía

Por Redacción-Europa Press
miércoles 24 de mayo de 2023, 13:56h

La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural ha adoptado una serie de medidas de flexibilización aplicables en el ámbito agrario a causa de la sequía, en virtud de las cuales ha adelantado la fecha del compromiso de siega tardía del 10% de la superficie de aromáticas al 1 de agosto.

Así consta en la Orden que publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y recoge Europa Press en la que indica que El año 2023, desde un punto de vista meteorológico, ha incidido de forma negativa en el sector agrario de Castilla-La Mancha, pues la combinación de altas temperaturas con la falta de precipitaciones en el conjunto del territorio de la región, especialmente durante la primavera, han causado efectos perjudiciales en la producción agrícola de la región, lo que ha generado una pérdida de producción bruta en determinados cultivos y pastos.

Esta pérdida de producción repercute negativamente en la situación económica de las explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha, generando una falta de liquidez financiera para afrontar la próxima campaña agrícola.

Ante esta situación resulta evidente que muchas de las personas beneficiarias de las ayudas tendrán dificultades para cumplir algunos de los requisitos y compromisos de las mismas.

De ahí, concluye, la conveniencia de adoptar medidas de flexibilización en determinadas líneas de ayudas que resultan afectadas por la situación extraordinaria.

Así, en relación a las ayudas del PDR 2014-2020 correspondientes a la operación 10.1.7. Cultivo de plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se adelanta la fecha del compromiso de siega tardía del 10% de la superficie al 1 de agosto, ya que el ciclo de estos cultivos y su recolección se ha adelantado de forma extraordinaria debido a las altas temperaturas y la sequía, y por tanto es conveniente adelantar esta operación de siega para evitar mermas en la producción para los años venideros.

Esta superficie deberá rotar durante el siguiente año y el máximo que se debe dejar sin recolectar será del 50%. Esta superficie se podrá segar, una vez terminada la floración, a partir del 1 de octubre del año de la solicitud de pago.

Excepcionalmente, para las solicitudes presentadas en 2023, esta superficie se podrá segar, una vez terminada la floración, a partir del 1 de agosto del año de la solicitud de pago.

MODIFICACIÓN DE ORDEN DE AYUDAS A CREACIÓN DE EMPRESAS

De igual modo, el departamento que dirige Francisco Martínez Arroyo, ha modificado la Orden 194/2020, de 21 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las submedidas 6.1 y 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022.

Esta modificación incluye que, en casos de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales se podrán aprobar modificaciones de las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas a inversiones del ámbito agrario financiadas con fondos Feader que no se ajusten a la presente orden en caídas de ingresos agrarios derivados de la pérdida de cosechas y producciones ganaderas por culpa de la sequía; disminución de mano de obra necesaria derivada de la pérdida de cosechas y producciones ganaderas por culpa de la sequía o plazo de ejecución de los planes de mejora.

Agricultura establece que, en todo caso, se debe cumplir que la modificación sea solicitada por la persona o entidad beneficiaria indicando la causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional acompañada de la prueba documental que deje constancia de la misma en su expediente.

De igual modo, establece que la modificación no puede suponer incremento del porcentaje ni de la cuantía de la ayuda concedida; no suponga la alteración de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de selección, cuando esta hubiese sido determinante para la obtención de la ayuda.

Por último, determina que la modificación que afecte a los gastos inicialmente aprobados exigirá una nueva moderación de costes para justificar que son acordes con los precios de mercado.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios