En el auto, el magistrado instructor, repasa de manera detallada las diligencias de investigación practicadas en el procedimiento judicial con el objetivo de esclarecer los hechos, concluyendo que "no existe indicio alguno de que la muerte de los menores fuera causada por terceras personas, sino que las investigaciones, datos e informes obrantes en las actuaciones determinan una causa accidental de su fallecimiento".
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, entre sus argumentos, la resolución judicial hace alusión a las investigaciones policiales desarrolladas, que concluyen que "el fallecimiento de los menores se produjo de forma accidental, acompañándose un Anexo con el recorrido que realizaron los menores la noche del 10 al 11 de diciembre de 2022, y que finalizaría en un contenedor de basura en el que se habrían resguardado los menores en la zona de la Avenida de la Reconquista de Toledo, coincidiendo con la hora de recogida de residuos de dicha zona, pudiendo los menores haber quedado hacinados en el interior del camión, produciéndose su fallecimiento y apareciendo por ello en el vertedero Ecoparque".
Dicha tesis se hallaría refrendada por los informes forenses elaborados y que forman parte de la instrucción judicial, que concluyen que "la muerte de los menores se habría producido como consecuencia de una asfixia por la compresión toraco-abdominal derivada de su sepultamiento por los restos de basura, y la compresión y desplazamiento de esta en el interior del vehículo de recogida por las prensas con las que cuenta".
El informe añade que las lesiones observadas en los cuerpos eran postmortales, producidas como consecuencia de las distintas fases por las que pasan los residuos en la planta de tratamiento.
De igual modo, el informe forense concluye también que "los resultados toxicológicos permiten descartar una causa tóxica en el fallecimiento; y que no se objetivaron lesiones externas en zonas consideradas vitales que pudieran justificar la posible intervención de terceros en el mecanismo de la muerte. Por ello, consideran las muertes de etiología médico legal accidental".
En base a todas estas conclusiones, el Auto del Juzgado de Instrucción no 3 de Toledo acuerda el sobreseimiento de las actuaciones, si bien con carácter provisional, por si de manera posterior pudieran aparecer indicios o datos objetivos que modificaran lo acreditado hasta el momento por la investigación judicial, y justificaran la reapertura de la causa.
Además, el auto acuerda que, tras analizar las diligencias de investigación solicitadas por las partes personadas en el procedimiento "en su legítima y comprensible aspiración de esclarecer los hechos", no procede acordar la práctica de ninguna de ellas porque no modificarían los datos de la investigación relativas a la ausencia de indicios de criminalidad en la muerte de los dos menores.