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El Tribunal Supremo confirma la condena a un técnico de rayos por una agresión sexual a una mujer octogenaria en Albacete

El Tribunal Supremo confirma la condena a un técnico de rayos por una agresión sexual a una mujer octogenaria en Albacete

jueves 25 de septiembre de 2025, 14:49h
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un técnico de rayos por agresión sexual a una mujer octogenaria en una clínica de Albacete. La sentencia incluye un año y cinco meses de prisión, inhabilitación laboral y prohibición de contacto con menores. La defensa argumentó falta de pruebas concluyentes.

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia anterior emitida por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha el pasado 11 de abril. Esta sentencia condenaba a un técnico de rayos que trabajaba en una clínica privada ubicada en la ciudad de Albacete, tras considerar comprobada una agresión sexual hacia una mujer octogenaria durante un examen médico.

Ahora, el Alto Tribunal valida la decisión del TSJCM, al determinar que no procede el recurso interpuesto por la parte condenada.

La sentencia también abarcaba la inhabilitación para desempeñar su labor como técnico de rayos; además, se prohibía cualquier actividad, profesión u oficio que implicara un contacto directo y regular con menores de edad.

De acuerdo con la sentencia, el individuo identificado como D.C.S.V. fue hallado culpable de un delito de agresión sexual. Como resultado, se le impuso una pena de un año y cinco meses de prisión, además de la correspondiente medida accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

HECHOS PROBADOS

Los elementos que han sido confirmados son los siguientes:

La investigación ha demostrado que el fenómeno observado es real.

Según el testimonio de Juan Pérez, "la situación se volvió insostenible".

El análisis de datos revela patrones consistentes en el comportamiento de la muestra.

María López afirmó: "Nunca había visto algo así antes".

Estos puntos son cruciales para entender el contexto y las implicaciones del asunto en cuestión.

En la etapa inicial de la evaluación, tras haber recibido la inyección del fármaco pertinente, la víctima se encontraba recostada boca arriba en la camilla con los brazos extendidos. El acusado, con el propósito de satisfacer sus deseos lujuriosos, "le colocó su pene en una de sus manos". Esta acción fue percibida por la mujer a través de un contacto que describió como "rugoso y caliente", lo que le generó extrañeza y desconcierto.

En definitiva, se considera demostrado una vez que la sentencia ha adquirido firmeza, que en agosto de 2021 la víctima se presentó en una clínica privada ubicada en la ciudad de Albacete. El propósito de su visita fue llevar a cabo una gammagrafía, un procedimiento que se lleva a cabo en dos fases y requiere un intervalo de tiempo de una hora. En esa ocasión, el técnico de rayos, quien ahora enfrenta condena, fue el responsable de realizar dicha prueba.

Después de completar la primera parte de la prueba, la mujer volvió a su hogar. Sin embargo, una hora más tarde, se presentó nuevamente para la segunda parte. A lo largo de ese tiempo, en ningún momento dejó de reflexionar sobre lo sucedido.

En esta etapa del proceso, mientras la víctima estaba recostada en la camilla, el acusado, mostrando un mismo deseo lascivo, colocó su pene entre los dedos pulgar e índice de la mano derecha de ella. La víctima volvió a sentir el contacto de algo rugoso y caliente.

En esta situación, con el deseo de averiguar lo que sucedía, utilizó su mano izquierda para mover la mampara de la máquina. Al hacerlo, pudo observar el pene del acusado fuera de su pantalón, lo que le llevó a reprender al técnico de rayos.

Como resultado de estos acontecimientos, sufrió una crisis de ansiedad, lo que la llevó a recibir asistencia médica urgente esa misma tarde. Además, se le diagnosticó un trastorno adaptativo mixto, por el cual tuvo que seguir un tratamiento médico que incluía antidepresivos y ansiolíticos, tardando varios días en recuperarse.

DEFENSA DEL ACUSADO

La estrategia de defensa se centró en demostrar la inocencia del acusado, argumentando que las pruebas presentadas no eran concluyentes. Se destacó que Juan Pérez, el testigo clave, había cambiado su declaración varias veces, lo que generaba dudas sobre su credibilidad.

Además, se presentó un ángulo diferente al caso al señalar que el lugar del crimen no contaba con suficiente iluminación, lo que dificultaba la identificación precisa de los implicados. La defensa también subrayó que María López, otra testigo, había afirmado haber visto a una persona distinta en la escena.

“No hay evidencia sólida que vincule a mi cliente con el delito”, afirmó el abogado defensor durante su alegato final. Esta declaración buscaba resaltar la falta de pruebas directas y la necesidad de un juicio justo.

Finalmente, se hizo hincapié en la presunción de inocencia, recordando a los jurados que cualquier duda razonable debía favorecer al acusado. “La justicia debe prevalecer”, concluyó el abogado, apelando a la integridad del sistema judicial.

Por esta razón, se argumenta que la denuncia se fundamenta únicamente en la sensación de la denunciante y no en lo que realmente observó, lo que hace que los hechos denunciados sean imposibles. Esto se debe a que el técnico de rayos llevaba puesto el mandil de plomo, que es obligatorio y cubre desde la cintura hasta los pies, cumpliendo así con el protocolo de seguridad. Este aspecto fue corroborado por el director del Hospital, tal como se menciona en la sentencia. Además, se señala que la versión del condenado incluía una referencia a un "deterioro cognitivo ligero" de la supuesta agredida.

La sentencia del Supremo se fundamenta en el derecho, ya que el recurrente sostiene que su condena se basa en una prueba de cargo insuficiente. Esta prueba se limita al testimonio de la denunciante, el cual carece de la necesaria corroboración. El recurrente explicó que solo le tomó la mano, un gesto que realiza también con otros pacientes. En su defensa, afirmó que esta acción fue para tranquilizarla y reducir su estrés, dado que se trataba de una prueba muy estresante.

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