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Juicio en Toledo: Los acusados de delitos societarios y falsedad documental se enfrentan a penas de hasta siete años
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Juicio en Toledo: Los acusados de delitos societarios y falsedad documental se enfrentan a penas de hasta siete años

Por Redacción / Agencias
domingo 16 de noviembre de 2025, 14:29h
El 18 de noviembre, la Audiencia Provincial de Toledo juzgará a P.M.I.L. y A.J.A.I. por delitos societarios y falsedad documental, con una condena solicitada de siete años para P.M.I.L. y cuatro para A.J.A.I. Se les imputa un perjuicio de 300.000 euros a la sociedad que administraban.

El próximo martes, 18 de noviembre, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo llevará a cabo el juicio contra P.M.I.L. y A.J.A.I.. Ambos están acusados de cometer dos delitos relacionados con sociedades y uno más por falsedad en un documento mercantil. Además, se le imputa a P.M.I.L. otro delito por apropiación en una empresa localizada en Ventas con Peña Aguilera, en la provincia de Toledo.

El primer acusado, junto con otra socia, poseía el 50% de la empresa, lo que ocasionó un perjuicio a la sociedad de aproximadamente 300.000 euros. A raíz de estos acontecimientos, la Fiscalía solicita una condena de siete años de prisión para P.M.I.L. y de cuatro años para A.J.A.I..

No obstante, la solicitud no fue enviada, lo que impidió el acceso a la información referente a la situación de la sociedad para M.A.N.G..

De acuerdo con el documento del Ministerio Fiscal, en el año 1999 se formó una sociedad. Los socios, que poseían un 50% cada uno, eran el acusado P.M.I.L. y M.A.N.G.. Además, P.M.I.L. fue designado como el administrador único de la entidad.

En el año 2015, se llevó a cabo una junta general extraordinaria de la mencionada sociedad. La representación de M.A.N.G. solicitó diversa documentación relacionada con el inventario, así como los movimientos correspondientes a los ejercicios entre 2011 y 2015. También se pidió un libro diario y un desarrollo de las ventas e ingresos anteriores a esta celebración, con el propósito de obtener un conocimiento adecuado sobre la situación económica de la sociedad.

En el año 2015, se llevó a cabo otra junta general extraordinaria, donde M.A.N.G. volvió a solicitar información acerca de la situación de la sociedad. Sin embargo, esta vez, la petición no fue atendida.

El día de la junta, entre otros participantes, estuvieron presentes M.A.N.G., su hermana M.R.N.G. y el otro acusado, A.J.A.I., quien actuó como representante de P.M.I.L., aunque este último no se presentó. A pesar de ello, la junta no se llevó a cabo. Sin embargo, los dos acusados elaboraron un acta de junta general ordinaria que firmaron, indicando que los acuerdos propuestos habían sido aprobados debido a la abstención de la otra socia, M.A.N.G.. Además, la designaron como secretaria de la junta, a pesar de que ella había manifestado su intención de ser presidenta y en ningún momento como secretaria.

De acuerdo con la Fiscalía, el acusado, motivado por el deseo de obtener un enriquecimiento ilícito, realizó varias ventas que no fueron registradas en la contabilidad de la sociad. Además, llevó a cabo disposiciones de diversos efectos que pertenecían a dicha sociedad. También se constató que trasladó los bienes de la misma desde la tienda que mantuvo abierta en Madrid hasta agosto de 2015.

De igual manera, las cuentas anuales que corresponden a los años 2012 a 2015 no fueron presentadas por el acusado P.M.I.L., quien es el administrador único de la mencionada sociedad, en el Registro Mercantil.

Los actos mencionados ocasionaron un daño a la sociedad referida, el cual se ha estimado de manera prudente en 300.000 euros.

Así, la Fiscalía atribuye a los dos acusados la responsabilidad de dos delitos societarios y un delito de falsedad en documento mercantil. Además, se considera a P.M.I.L. como culpable de un delito de apropiación indebida.

Por esta razón, el Ministerio Fiscal solicita que se imponga una condena de siete años de prisión, mientras que a A.J.A.I. le corresponde una pena de cuatro años tras las rejas.

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