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Imagen de mayo que quizá veamos pronto otra vez.
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Imagen de mayo que quizá veamos pronto otra vez.

Castilla-La Mancha adelantará el toque de queda a las 10 de la noche y puede cerrar bares, centros comerciales y gimnasios

Por Marino Martínez
domingo 17 de enero de 2021, 21:43h

Page reúne el lunes a su gobierno y parece que tiene tomada la decisión de endurecer las medidas ante covid en toda Castilla-La Mancha

No se conocen oficialmente las medidas pero lo que se decidió hace un par de días para Ciudad Real podría ser extendido a toda la región, pese a que hay provincias como Cuenca y Guadalajara que no están todavía en nivel 3 y otras como Albacete que sí lo están pero que ofrecen unos números de contagios mucho más bajos que Ciudad Real y Toledo.

Lo que parece seguro es que el confinamiento será desde las 22 horas y seguramente hasta las 7 del día siguiente. También puede decidirse un confinamiento perimetral por municipios, parecido a lo que tuvimos en el confinamiento, cuando no se podía salir del municipio de residencia nada más que por motivos esenciales.

No está tan claro que Page y su gobierno se decidan a dar un paso más y poner en toda la región lo que denominan el nivel 3 reforzado, lo que ya está impuesto en Ciudad Real, que supone entre otras cosas el cierre total de bares y restaurantes, el cierre de los centros comerciales y de comercios de gran tamaño, y de los gimnasios, entre otras medidas.

En el documento que la Junta maneja y que podría aprobar este lunes, además de las medidas del nivel 3 reforzado, que afectan al cierre de la hostelería, hay algunas más de importante calado:
-Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio, como cines, teatros o conferencias.
-Cierre de centros comerciales, superficies o establecimientos comerciales de más de 300 metros. Solo podrán abrir la parte de alimentación, higiene y productos esenciales.
-Cierre de gimnasios, saunas y centros de prácticas deportivas y la educación física, en espacios abiertos y cerrados. Solo se permitirán las competiciones federadas sin público.

(Más adelante reproducimos las medidas nivel 3 reforzado que ya rigen en Ciudad Real)

Opinión……………….

Cuando se impongan las medidas (se impongan está muy bien dicho en estos tiempos de falta de libertad consentida con nuestro silencio) falta saber si luego cada ayuntamiento, como hace el de Albacete, tomará las medidas ‘a su manera’ y seguirá permitiendo sus propios cursos de todo tipo, apertura de sus instalaciones sociales, deportivas o de ocio, etc.

Queda claro que la medida, de tomarse, va otra vez contra la hostelería y puede ser la puntilla para muchos negocios. Luego las restricciones que parecen tan grandes se quedan realmente en lo de siempre, en la restauración. Igual esta vez también afecta a los centros comerciales, otros lugares donde trabajan cientos de personas y que pueden cerrar sus puertas, lo mismo las tiendas de gran tamaño.

Al gobierno de Castilla-La Mancha le ocurre lo mismo que al de otras muchas comunidades autónomas, sin distinción de color político, no han sido capaces de tener un importante ritmo de vacunaciones y su solución es la restricción. Sería mucho más creíble que el presidente anunciara este lunes, cuando hable de negocios, comercios y lugares de ocio cerrados, que tuviera claro un plan de vacunación masivo y que de verdad se implantase de forma real, ágil y rápida, y ya que el gobierno de España no lo hace, que las comunidades, de verdad, tomen medidas para vacunar masivamente a la población.

MEDIDAS ESPECIALES NIVEL 3 REFORZADO (EN LA ACTUALIDAD SOLO EN LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL)

En la actualidad, la provincia de Ciudad Real se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria muy intensa, lo que exige la adopción de medidas reforzadas en el Nivel 3 para todos los municipios que la conforman. Por todo ello, la Consejería de Sanidad ha decretado las siguientes medidas:

Se adelanta el toque de queda desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.

Confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios de la provincia.

Locales de ocio

Cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares.

Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que, en virtud de sus especiales características, presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.

Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.

Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.

Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (Colegios de Educación Primaria, Institutos, Universidades).

Para estos supuestos queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Se permitirá el servicio reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad.

Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

Celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones diferentes de los locales de hostelería y restauración no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

Centros Socio-Sanitarios

Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Actividades religiosas de ámbito social

Velatorios y comitivas fúnebres: máximo de 6 personas.

Eventos sociales, como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de 100 personas.

Medidas Complementarias

Espectáculos u otros eventos: suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.

Eventos deportivos: las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a 6 personas.

Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada: disminución de su aforo máximo al 50 por ciento del habitual.

Cines, teatros y auditorios: cierre cautelar.

Bibliotecas y museos: cierre cautelar.

Congresos, seminarios y actividades de índole similar: se podrán celebrar siempre que no se supere el número máximo de 6 personas.

Hoteles: sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.

Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física tanto en espacio abierto como cerrado. (Únicamente se podrá permitir su apertura para competiciones federadas, en los términos establecidos en las medidas de Nivel 3).

Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.

Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25 por ciento de su capacidad

Mercadillos y mercados al aire libre: deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.

Parques, jardines y espacios públicos de características similares: cierre cautelar durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos situados en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.

Autobuses urbanos y taxi: se limitará al 50 por ciento la ocupación Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones

Duración

Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

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