Centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este lunes el decreto que regula dicho proceso de admisión del alumnado, que según recoge Europa Press, se regirá por lo establecido en el artículo 84, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
No obstante, y cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos demandantes que tengan hermanos o hermanas matriculados en el centro; proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales. También se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar.
De igual modo, se priorizará a los demandantes que tengan padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro; la condición legal de familia numerosa; a condición legal de familia monoparental; alumnado nacido de parto múltiple.
También se valorará la situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna; la concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, madres, hermanos o hermanas y la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.
En las enseñanzas de Bachillerato, de acuerdo con el artículo 85, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se considerará también como criterio de admisión el expediente académico.
En los procedimientos de admisión del alumnado en centros públicos que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos y alumnas que procedan de los centros de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos.
En el caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén sostenidas con fondos públicos.
Asimismo, tendrán preferencia en el área de escolarización que corresponda al domicilio o al lugar de trabajo, indistintamente, de alguno de sus padres, madres o tutores legales aquellos alumnos y alumnas cuya escolarización en centros públicos y privados concertados venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género, terrorismo o acoso escolar.
Según lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el alumnado afectado por cambios de centro derivados de actos de violencia de género, terrorismo o acoso escolar no precisará participar en el proceso de admisión de alumnado, y será escolarizado y de manera inmediata en el centro público o privado concertado que determinen las autoridades educativas, conocidos los informes oportunos de los servicios competentes.
VALORACIÓN
Los criterios de admisión del alumnado serán valorados de acuerdo a la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro, padres, madres o tutores legales que trabajen en el mismo (máximo 10 puntos); existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro (10 puntos) o existencia de padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro (8 puntos).
También se priorizará a los solicitantes cuyo domicilio familiar se encuentre en el área de influencia del centro (10 puntos); a los solicitantes cuyo domicilio laboral o lugar de trabajo se encuentre en el área de influencia del centro (8 puntos) o a los solicitantes cuyo domicilio familiar, laboral o lugar de trabajo, se encuentre en las áreas de influencia limítrofes del centro( 5 puntos).
En el caso de los solicitantes de otras áreas de influencia dentro del mismo municipio serán valorados con 3 puntos, mientras que los de otros municipios con centro escolar sostenido con fondos públicos tendrán 0 puntos.
Así las cosas, Educación ha determinado que por discapacidad en el alumno o alumna solicitante la valoración será de 3 puntos; por discapacidad en alguno de sus padres o tutores legales del alumno o alumna solicitante (2 puntos), mientras la que discapacidad en alguno de los hermanos o hermanas del alumno o alumna solicitante será valorada con 1 punto.
En el caso de familia numerosa de categoría especial, computará con 2 puntos, y la familia numerosa de categoría general, con uno. La condición legal de familia monoparental será valorada con 2 puntos, al igual que el alumnado nacido de parto múltiple.
La situación de acogimiento familiar del alumno o alumna o la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo de los demandantes será puntuada con 2 puntos.
Respecto a las rentas per cápita igual o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), computará con 1 punto; la que no supere el doble del Iprem con 0,5 puntos y las rentas per cápita superior al doble del Iprem tendrán 0 puntos.
Por último, el expediente académico, en el caso de enseñanzas no obligatorias sumará un máximo 5 puntos.
PUNTUACIÓN
La puntuación total obtenida en aplicación de los criterios anteriormente establecidos, que en ningún caso será superior a 34 puntos para las enseñanzas de segundo ciclo de la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, o 39 puntos para las enseñanzas de Bachillerato, decidirá el orden final de admisión.